Transitorio VI. En un plazo máximo de seis meses posteriores a la
publicación de este reglamento, las personas que mantengan colecciones de flora
silvestre en peligro de extinción y que no estén inscritas ante el SINAC,
deberán inscribirlas ante el Área de Conservación respectiva, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 147 de este reglamento. En esta única ocasión, se
permitirá que, el interesado que no cuente con la factura señalada en dicho
artículo, pueda presentar una declaración jurada que indique el origen de los
especímenes.
|