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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- Presentación de queja y visita de valoración inicial. Para la aplicación de las

medidas establecidas en el artículo 22 de la LCVS, un particular que se vea afectado por supuestos daños causados por fauna silvestre deberá presentar su solicitud conforme al artículo 14 incisos a) al d) de este reglamento, según corresponda, ante la oficina pertinente del SINAC. Una vez analizada la documentación presentada, el SINAC realizará una visita de valoración inicial según los procedimientos establecidos en el Protocolo de abordaje para situaciones de interacción y convivencia entre actividades humanas y fauna silvestre.


 

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