Artículo 27.- Presentación de queja y visita de valoración inicial. Para la aplicación
de las
medidas establecidas
en el artículo 22 de la LCVS, un particular que se vea afectado por supuestos daños
causados por fauna silvestre deberá presentar su solicitud conforme al artículo
14 incisos a) al d) de este reglamento, según corresponda, ante la oficina
pertinente del SINAC. Una vez analizada la documentación presentada, el SINAC
realizará una visita de valoración inicial según los procedimientos
establecidos en el Protocolo de abordaje para situaciones de interacción y
convivencia entre actividades humanas y fauna silvestre.
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