Artículo 35. Resolución administrativa de apertura de cacería de
control. Una vez cumplidos los requisitos indicados anteriormente y habiendo
analizado la documentación aportada, el SINAC emitirá una resolución
administrativa que acepte o rechace la apertura de la caza de control, la cual
deberá ser notificada al solicitante en el lugar señalado para recibir notificaciones.
La resolución será fundamentada según los criterios técnicos y la legislación vigente.
La resolución administrativa contendrá las especificaciones o
limitaciones a los métodos, incluyendo las condiciones específicas que se
autoricen, el número de especímenes a cazar, armas autorizadas para ese caso
particular, las fechas autorizadas, sitios permitidos, métodos de caza, número
de cazadores autorizados (quienes deben estar inscritos conforme al artículo 29
de la LCVS), entre otros.
Si los resultados técnicos permiten un manejo general de la medida, el
SINAC publicará en el diario oficial la decisión técnica tomada.
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