Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 35. Resolución administrativa de apertura de cacería de control. Una vez cumplidos los requisitos indicados anteriormente y habiendo analizado la documentación aportada, el SINAC emitirá una resolución administrativa que acepte o rechace la apertura de la caza de control, la cual deberá ser notificada al solicitante en el lugar señalado para recibir notificaciones. La resolución será fundamentada según los criterios técnicos y la legislación vigente.

La resolución administrativa contendrá las especificaciones o limitaciones a los métodos, incluyendo las condiciones específicas que se autoricen, el número de especímenes a cazar, armas autorizadas para ese caso particular, las fechas autorizadas, sitios permitidos, métodos de caza, número de cazadores autorizados (quienes deben estar inscritos conforme al artículo 29 de la LCVS), entre otros.

Si los resultados técnicos permiten un manejo general de la medida, el SINAC publicará en el diario oficial la decisión técnica tomada.


 

Ir al inicio de los resultados