Artículo 3.-Disposiciones generales. El Estado garantizará la conservación y el
uso sostenible de la fauna y flora silvestre como parte del patrimonio natural,
con la participación de particulares y promoviendo la coordinación
interinstitucional e intersectorial. Las instituciones públicas, académicas, el
sector privado y la sociedad civil participarán en la conservación y uso sostenible
de la vida silvestre, en apego a la legislación vigente.
El manejo de la vida silvestre se realizará basado en el conocimiento
técnico y científico, y en aplicación de los criterios preventivo, precautorio
o in dubio pro natura, y de equidad intra e intergeneracional. El
conocimiento tradicional asociado al manejo, uso sostenible y conservación de
la vida silvestre será integrado en la toma de decisiones para conservar y
proteger los conocimientos, prácticas y usos sociales, culturales y
espirituales de los pueblos indígenas.
Cualquier uso de la vida silvestre respetará su naturaleza, condición
silvestre, su bienestar, y evitará su humanización y mascotización.
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