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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.-Disposiciones generales. El Estado garantizará la conservación y el uso sostenible de la fauna y flora silvestre como parte del patrimonio natural, con la participación de particulares y promoviendo la coordinación interinstitucional e intersectorial. Las instituciones públicas, académicas, el sector privado y la sociedad civil participarán en la conservación y uso sostenible de la vida silvestre, en apego a la legislación vigente.

El manejo de la vida silvestre se realizará basado en el conocimiento técnico y científico, y en aplicación de los criterios preventivo, precautorio o in dubio pro natura, y de equidad intra e intergeneracional. El conocimiento tradicional asociado al manejo, uso sostenible y conservación de la vida silvestre será integrado en la toma de decisiones para conservar y proteger los conocimientos, prácticas y usos sociales, culturales y espirituales de los pueblos indígenas.

Cualquier uso de la vida silvestre respetará su naturaleza, condición silvestre, su bienestar, y evitará su humanización y mascotización.


 

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