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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45. Estudio técnico- científico para colecta de fauna silvestre para plantel parental. Junto con el formulario establecido por SINAC para los efectos o la solicitud escrita, el interesado deberá presentar un estudio poblacional de la especie que se pretende colectar para determinar el impacto de la colecta en la población de la especie en el lugar. El estudio deberá ser elaborado y firmado por un profesional con formación en manejo de vida silvestre e incorporado al colegio profesional respectivo. El costo del estudio debe ser asumido por el interesado.

Este estudio deberá contener:

a. Introducción

b. Objetivos generales y específicos

c. Justificación de la necesidad de la colecta de fauna silvestre.

d. Antecedentes de la necesidad de colecta

e. Área de Estudio (ubicación político-administrativa y cartográfica, tipo de zona de vida)

f. Estimaciones del tamaño de la población de la especie de interés, en el área donde se realizará la colecta

g. Aspectos ecológicos (comportamiento, características biológicas, ciclos reproductivos, épocas de migración, entre otros) y la condición poblacional de la especie a nivel nacional, regional e internacional, interrelaciones.

h. Posibles impactos de la colecta al ecosistema u otras poblaciones

i. Medidas de mitigación de los posibles impactos.

j. Número de individuos a colectar, métodos de captura, épocas de migración, época del año donde sea más provechoso ecológicamente la colecta, sexo, edad, metodología a emplear, entre otros.

k. Cronograma de trabajo

l. Método de monitoreo poblacional después de la colecta.

m. Recomendaciones

n. Referencias bibliográficas atinentes a la especie y manejo propuesto.

El Área de Conservación respectiva analizará el estudio y todos los detalles poblacionales que considere oportunos para autorizar o rechazar la colecta por medio de resolución administrativa. En caso que se determine que la población se pondrá en riesgo con la colecta, se denegará la solicitud.

En caso de que se determine que la población requiere acciones para su conservación que involucren reproducción ex situ, se tomarán medidas específicas coordinadas por el Estado.

Cuando la colecta se pretenda realizar sobre especies en peligro de extinción o con población reducida, el SINAC analizará el estudio con apoyo de la CONAVIS, considerando eventuales relaciones con la aplicación y cumplimiento de la CITES.

Este estudio será considerado como la evaluación indicada en el artículo 26 de la LCVS.


 

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