Artículo 45. Estudio técnico- científico para colecta de fauna silvestre
para plantel parental. Junto con el formulario establecido por SINAC para
los efectos o la solicitud escrita, el interesado deberá presentar un
estudio poblacional de la especie que se pretende colectar para determinar el
impacto de la colecta en la población de la especie en el lugar. El estudio
deberá ser elaborado y firmado por un profesional con formación en
manejo de vida silvestre e incorporado al colegio profesional
respectivo. El costo del estudio debe ser asumido por el interesado.
Este estudio deberá contener:
a. Introducción
b. Objetivos generales y específicos
c. Justificación de la necesidad de la colecta de fauna silvestre.
d. Antecedentes de la necesidad de colecta
e. Área de Estudio (ubicación político-administrativa y cartográfica,
tipo de zona de vida)
f. Estimaciones del tamaño de la población de la especie de interés, en
el área donde se realizará la colecta
g. Aspectos ecológicos (comportamiento, características biológicas,
ciclos reproductivos, épocas de migración, entre otros) y la condición
poblacional de la especie a nivel nacional, regional e internacional,
interrelaciones.
h. Posibles impactos de la colecta al ecosistema u otras poblaciones
i. Medidas de mitigación de los posibles impactos.
j. Número de individuos a colectar, métodos de captura, épocas de
migración, época del año donde sea más provechoso ecológicamente la colecta,
sexo, edad, metodología a emplear, entre otros.
k. Cronograma de trabajo
l. Método de monitoreo poblacional después de la colecta.
m. Recomendaciones
n. Referencias bibliográficas atinentes a la especie y manejo propuesto.
El Área de Conservación respectiva analizará el estudio y todos los
detalles poblacionales que considere oportunos para autorizar o rechazar la
colecta por medio de resolución administrativa. En caso que se determine que la
población se pondrá en riesgo con la colecta, se denegará la solicitud.
En caso de que se determine que la población requiere acciones para su
conservación que involucren reproducción ex situ, se tomarán medidas
específicas coordinadas por el Estado.
Cuando la colecta se pretenda realizar sobre especies en peligro de
extinción o con población reducida, el SINAC analizará el estudio con apoyo de
la CONAVIS, considerando eventuales relaciones con la aplicación y cumplimiento
de la CITES.
Este estudio será considerado como la evaluación indicada en el artículo
26 de la LCVS.