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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.- Resolución que aprueba o deniega la colecta de fauna silvestre como  plantel parental y emisión de la licencia de colecta. Una vez analizado el estudio técnico, el SINAC emitirá la resolución que aprueba o deniega la solicitud de colecta de fauna silvestre como plantel parental para un sitio de manejo de fauna.

Si se aprueba la solicitud, la resolución prevendrá al interesado que en el plazo de diez días debe presentar para la emisión de las licencias:

a. Nombre completo, número de identificación y dos fotografías tamaño pasaporte de las personas a las que se les confeccionará la licencia de colecta, según la resolución de autorización y el formulario desarrollado para este fin.

b. Comprobante de pago por los derechos de licencia de colecta de fauna como plantel parental en el Fondo de Vida Silvestre.

c. Nombre completo del regente del sitio de manejo que albergará el plantel parental, el cual será el responsable de la colecta.

d. Presentar un cronograma con la fecha o fechas de la actividad autorizada, con el fin dar seguimiento a las acciones implementadas para el control o manejo de las especies de fauna silvestre.

Una vez que el interesado haya aportado la información indicada el SINAC en un plazo de 15 días, procederá a extender la licencia de colecta. Las licencias indicarán el nombre completo y número de identificación de las personas que llevarán a cabo la colecta, así como el lugar, período, especies y número de especímenes autorizados.

En ningún caso podrá realizarse la colecta dentro de áreas protegidas.


 

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