Artículo 46.- Resolución que aprueba o deniega la colecta de fauna
silvestre como plantel parental y
emisión de la licencia de colecta. Una vez analizado el estudio técnico, el
SINAC emitirá la resolución que aprueba o deniega la solicitud de
colecta de fauna silvestre como plantel parental para un sitio de manejo
de fauna.
Si se aprueba la solicitud, la resolución prevendrá al interesado que en
el plazo de diez días debe presentar para la emisión de las licencias:
a. Nombre completo, número de identificación y dos fotografías tamaño
pasaporte de las personas a las que se les confeccionará la licencia de
colecta, según la resolución de autorización y el formulario desarrollado para
este fin.
b. Comprobante de pago por los derechos de licencia de colecta de fauna
como plantel parental en el Fondo de Vida Silvestre.
c. Nombre completo del regente del sitio de manejo que albergará el
plantel parental, el cual será el responsable de la colecta.
d. Presentar un cronograma con la fecha o fechas de la actividad
autorizada, con el fin dar seguimiento a las acciones implementadas para el
control o manejo de las especies de fauna silvestre.
Una vez que el interesado haya aportado la información indicada el SINAC
en un plazo de 15 días, procederá a extender la licencia de colecta. Las
licencias indicarán el nombre completo y número de identificación de las
personas que llevarán a cabo la colecta, así como el lugar, período, especies y
número de especímenes autorizados.
En ningún caso podrá realizarse la colecta dentro de áreas protegidas.
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