Artículo 4.- Definiciones. Para los fines de la aplicación de la LCVS y
de este reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 1, 2 y
5 de la LCVS, se entenderá por:
1. Ambientación: proceso para mejorar el cuidado de los animales en
condiciones de cautividad teniendo en cuenta su biología y comportamiento
natural, es aplicado a los recintos con el fin de brindar a los animales
condiciones similares a las de su hábitat natural, teniendo en cuenta tamaño,
forma del recinto, sustrato, accesorios, vegetación entre otras cosas. Busca
mejorar su calidad de vida, estimulando su comportamiento exploratorio, instintos
naturales y su vida social.
2. Boca de río: Accidente geográfico en donde un río descarga su
caudal de aguas a otro río u otro cuerpo de agua dulce, salobre o salado
3. Cetrería: Técnicas aplicadas en el manejo de aves rapaces para criar, domesticar y
adiestrar a estos animales para que realicen actividades relacionadas a la
cacería o similares.
Los animales son mantenidos en cautiverio, en contacto directo con el
ser humano.
4. Conservación: manejo, uso y preservación de la vida silvestre
por las generaciones presentes y futuras. Esta puede ser ex situ o in
situ. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones
viables de especies en sus entornos naturales.
5. Conservación ex situ: Mantenimiento de la vida silvestre fuera de
su hábitat natural incluidas las colecciones de material biológico.
6. Conservación in situ: Mantenimiento de la vida silvestre dentro de
ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la
recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en
el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde
hayan desarrollado sus propiedades específicas.
7. Contaminante: Cualquier sustancia o material que modifique las
características físicas y químicas del agua, aire o el suelo.
8. Cuero: Piel procesada de un animal, con valor agregado por el curtido, teñido
y acabado.
9. Derivado: Producto proveniente de cualquier parte de un espécimen de vida
silvestre que se obtiene a través de una o varias transformaciones.
10.Desembocadura: Sitio en el cual un río, un estero o laguna
confluye con el mar o el océano, y cuya área de influencia acuática se extiende
a un semicírculo de un kilómetro de radio a partir del centro de dicha boca.
11.Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales, hongos, microorganismos
y su medio físico, interactuando como una unidad funcional.
12.Ejemplar raro: individuos de especies con poblaciones muy
reducidas o poco conocidas.
13.Ejemplar único: Cualquier individuo de una especie del cual solo
se conoce la existencia de ese espécimen.
14. Enriquecimiento: Proceso de mejoramiento continuo y dinámico del
ambiente y cuidado de los animales en cautiverio, de acuerdo a su
comportamiento e historia natural, estimulando la manifestación de
comportamientos naturales propios de la especie y aumentando su bienestar. El
enriquecimiento debe ser diseñado para cada animal o grupo de animales que
conviven en un recinto.
15. Entrega de animal silvestre: acción mediante la cual, un particular que
posee un espécimen de fauna silvestre, cede el animal al cuidado de otra
persona u autoridad.
16. Especie amenazadas o con poblaciones reducidas: Especie o
subespecie de fauna o flora silvestres, o sus poblaciones, que tiene
probabilidades de convertirse en una especie en peligro de extinción en el
futuro previsible, en todas sus áreas de distribución o parte de ellas, si los factores
que causan su disminución numérica o la degradación de su hábitat continúan presentándose,
o muy diseminada en áreas de distribución más extensas, y está en posibilidades
reales o potenciales de verse sujeta a una disminución y posible peligro de extinción.
17. Especies de flora domesticadas: especie de flora en cuyo proceso de evolución
han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.
18. Especies de uso agrario: Especies o variedades de flora domesticadas
utilizadas en la agricultura para alimento, medicina u ornamental, que son
manejados como cultivo por el ser humano.
19. Especie en vías o peligro de extinción: Especie de fauna o
flora silvestre con poblaciones reducidas a un nivel crítico o que su hábitat
ha sido reducido a tal punto que afecta su viabilidad genética en el largo
plazo, la cual ha sido incluida en la lista oficializada por el MINAE o
mediante resolución fundamentada en criterios técnicos, en listas rojas internacionales
o en los convenios internacionales.
20. Especie exótica: Especie de vida silvestre cuya área natural de
dispersión geográfica no corresponde al territorio nacional, y se ha
introducido al país como producto de actividades humanas, voluntarias o no, así
como por la actividad de dispersión propia de la especie. Se incluyen las
especies exóticas ornamentales y las especies exóticas declaradas como
silvestres por su país de origen.
21. Especie exótica declarada como silvestre por su país de origen: se incluyen dentro
de esta categoría, todas las especies incluidas en los Apéndices de CITES, las
especies amparadas a convenios internacionales y las especies exóticas no
ornamentales y no invasoras.
22. Especie exótica ornamental: especie exótica criada o cultivada para
mantenerla bajo el cuido humano por su valor y uso dirigido a la compañía del
ser humano o el embellecimiento de su entorno. Sus destinos finales son
únicamente la exhibición, comercialización o investigación.
23. Especímenes: organismos, vivos o muertos, sus partes o derivados
fácilmente identificables.
24. Estanque o pileta: Depósito artificial de agua de bajo volumen
utilizado para simular condiciones naturales en el manejo y mantenimiento de
fauna silvestre en cautiverio
25. Estero: Terreno inmediato a la orilla del río, próxima a su entrada en el mar
y hasta donde llegan las aguas de las mareas. Incluye canales secundarios,
rodeados generalmente de marismas, vegetación natural como mangle, pastos,
ciperáceas y otras plantas que crecen en zonas inundadas.
26. F1: Primera generación de especímenes nacidos en cautiverio producto de la
reproducción de organismos provenientes del medio natural.
27. F2: Segunda generación de especímenes nacidos en cautiverio provenientes de
la reproducción en cautiverio de organismos de la F1.
28. F3: Tercera generación de especímenes nacidos en cautiverio provenientes
de la reproducción en cautiverio de organismos de la F2.
29. Fortalecimiento: liberación de especímenes silvestres en lugares
donde aún habitan individuos de la misma especie, esto con el fin de mejorar la
diversidad genética de las poblaciones.
30. Hábitat: Lugar o ambiente donde existen naturalmente un espécimen o una
población, en el cual puede satisfacer sus requerimientos.
31. Híbrido: Organismo producto del cruce de dos géneros o especies diferentes.
32. Individuos exóticos con poblaciones nativas: individuos de
especies que presentan poblaciones silvestres dentro de nuestro país, pero
provienen de poblaciones silvestres o cautivas de otros países.
33. Instituciones científicas: Instituciones y organizaciones públicas o
privadas dedicadas a la investigación y conservación de la vida silvestre, las
cuales por su conocimiento pueden asesorar al SINAC-MINAE en la toma de
decisiones.
34. Introducción: Liberación de vida silvestre fuera de su área de
distribución natural.
35. Jardines botánicos: Sitio de manejo de flora que mantiene colecciones
sistematizadas científicamente, documentadas y etiquetadas. Puede estar abierto
al público con propósitos recreativos, culturales, educativos y de investigación.
36. Laguna: Depósito natural de agua, de menor tamaño y profundidad que un lago. Sus
aguas pueden ser dulces, salobres o saladas. Puede ser de carácter estacional.
37. Licencia: Acto administrativo mediante el cual el SINAC
autoriza a una persona física o jurídica para que realice una actividad
determinada.
38. Manglar: Ecosistema dominado por grupos de especies vegetales pantropicales y típicamente
arbóreas, arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con adaptaciones
morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar áreas sujetas
al intercambio de mareas.
39. Mascota: espécimen de fauna silvestre, según lo establecido en los artículos 1, 2
y 5 de la LCVS, que ha sido sometido a un proceso de mascotización y
domesticación por parte del ser humano. El animal es mantenido, de manera
temporal o permanente, fuera de su hábitat natural como especie, o se le
estimula para que abandone el mismo de manera temporal. Se encuentra en
contacto permanente o recurrente con el ser humano, depende de esta relación parcial
o totalmente para su supervivencia, presenta una actitud de cercanía hacia las
personas con comportamientos afectivos, es tratado como objeto de cariño,
compañía, asistencia o recreación. Como consecuencia de estas acciones, el
animal puede presentar o llegar a presentar variaciones en su dieta,
comportamiento y necesidades naturales, y pérdida temporal o permanente de
conductas propias de su especie.
40. Material genético: Cualquier material proveniente de organismos de
vida silvestres que contenga unidades funcionales de la herencia.
41. Parte: Porción que proviene de un espécimen de vida silvestre.
42. Piel: Tejido epidérmico sin procesar, obtenido de un animal, cuyo normal
tratamiento es el salado, calado o similares.
43. Plan de colección: Consiste en un listado de especímenes y especies
de vida silvestre de un sitio de manejo, tomando en cuenta su edad, sexo,
planes de reproducción, objetivos educativos, destino de los especímenes
nacidos, excedentes y las necesidades de adquisición.
44. Plan de manejo: Documento elaborado por un profesional en Manejo de
Vida Silvestre, el cual contiene las normas, procedimientos y protocolos que
determinarán y regularán las acciones por ejecutar en los sitios de manejo de
vida silvestre según los objetivos de su categoría establecidos en este
reglamento.
45. Procesamiento: Transformación de un producto o subproducto de la
vida silvestre con fines de aprovechamiento.
46. Reexportación: exportación de un espécimen o especímenes de vida
silvestre de especies incluidas en los apéndices de CITES, producto(s) o
subproducto (s) que haya(n) sido previamente importado(s).
47. Regente: Profesional con formación, experiencia e idoneidad en manejo de vida silvestre,
responsable del cumplimiento de los objetivos del plan de manejo, quien tendrá
fe pública. Deberá ser inscrito en el Registro de Regencias del SINAC y estar
debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, el cual dará
constancia de la idoneidad, experiencia y formación del profesional en manejo
de vida silvestre.
48. Rescate de fauna silvestre: atención de las necesidades de los animales
silvestres que han visto comprometido su bienestar y supervivencia, requiriendo
la intervención humana inmediata para sobrevivir.
49. Reinserción: liberación al medio de fauna silvestre rescatada,
decomisada o recolectada con fines científicos o académicos.
50. Reintroducción: liberación de individuos de especies silvestres con
el fin de reestablecer una población viable en un área que fue parte de su
distribución geográfica histórica, pero de la cual desaparecieron por diversas
razones.
51. Sello sin valor postal: Timbre, estampilla o la impresión de un
sello, sin ningún valor postal, emitido por el SINAC de acuerdo con el artículo
127 de la LCVS.
52. Subproducto: Lo que se deriva de un producto de la vida
silvestre.
53. Traslado de custodia: trasladar la custodia legal de un animal
silvestre de un sitio de manejo a otro.
54. Traslocación: acción humana de trasladar vida silvestre de su
hábitat natural de origen a otro hábitat natural similar al de origen, bajo
situaciones de riesgo comprobado para los organismos.
55. Variedades botánicas: Formas, razas o subunidades taxonómicas de una
especie vegetal.
56. Veda: Período de tiempo y espacio geográfico definido en el cual no se
autorizan formas de aprovechamiento de una determinada especie o grupos de
especies, como mecanismo de manejo que garantice la conservación de las mismas.
57. Vivero con fines comerciales: Sitios de manejo de flora silvestre cuyo principal
objetivo es la reproducción, tenencia y venta de plantas a nivel nacional o
internacional, manteniendo las condiciones ideales para plantar, germinar y
madurar las plantas.
58. Vivero sin fines comerciales: Sitios de manejo de flora silvestre cuyo
principal objetivo es la reproducción, tenencia y exhibición de flora silvestre
para el autoconsumo, esparcimiento y disfrute de sus propietarios, manteniendo
las condiciones ideales para plantar, germinar y madurar plantas.
59. Zoológico con fines comerciales: Sitio de manejo de fauna que cumple lo
establecido en la LCVS para zoológicos, estarán autorizados para adquirir, de
manera legal, animales silvestres para su exhibición, siempre que estos estén
contemplados en el plan de colección.
No estarán autorizados para la reproducción, de acuerdo con las
regulaciones establecidas por la LCVS y este reglamento.
60. Zoológicos no comerciales tipo santuarios. Sitio de manejo de
fauna que cumple lo establecido en la LCVS para zoológicos, estarán autorizados
para exhibir animales silvestres que no pueden liberarse por problemas físicos
o de comportamientos provocados poracciones humanas directas o indirectas. No
estarán autorizados para comprar, vender, reproducir o intercambiar animales
silvestres.