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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Definiciones. Para los fines de la aplicación de la LCVS y de este reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 1, 2 y 5 de la LCVS, se entenderá por:

1. Ambientación: proceso para mejorar el cuidado de los animales en condiciones de cautividad teniendo en cuenta su biología y comportamiento natural, es aplicado a los recintos con el fin de brindar a los animales condiciones similares a las de su hábitat natural, teniendo en cuenta tamaño, forma del recinto, sustrato, accesorios, vegetación entre otras cosas. Busca mejorar su calidad de vida, estimulando su comportamiento exploratorio, instintos naturales y su vida social.

2. Boca de río: Accidente geográfico en donde un río descarga su caudal de aguas a otro río u otro cuerpo de agua dulce, salobre o salado

3. Cetrería: Técnicas aplicadas en el manejo de aves rapaces para criar, domesticar y adiestrar a estos animales para que realicen actividades relacionadas a la cacería o similares.

Los animales son mantenidos en cautiverio, en contacto directo con el ser humano.

4. Conservación: manejo, uso y preservación de la vida silvestre por las generaciones presentes y futuras. Esta puede ser ex situ o in situ. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.

5. Conservación ex situ: Mantenimiento de la vida silvestre fuera de su hábitat natural incluidas las colecciones de material biológico.

6. Conservación in situ: Mantenimiento de la vida silvestre dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.

7. Contaminante: Cualquier sustancia o material que modifique las características físicas y químicas del agua, aire o el suelo.

8. Cuero: Piel procesada de un animal, con valor agregado por el curtido, teñido y acabado.

9. Derivado: Producto proveniente de cualquier parte de un espécimen de vida silvestre que se obtiene a través de una o varias transformaciones.

10.Desembocadura: Sitio en el cual un río, un estero o laguna confluye con el mar o el océano, y cuya área de influencia acuática se extiende a un semicírculo de un kilómetro de radio a partir del centro de dicha boca.

11.Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales, hongos, microorganismos y su medio físico, interactuando como una unidad funcional.

12.Ejemplar raro: individuos de especies con poblaciones muy reducidas o poco conocidas.

13.Ejemplar único: Cualquier individuo de una especie del cual solo se conoce la existencia de ese espécimen.

14. Enriquecimiento: Proceso de mejoramiento continuo y dinámico del ambiente y cuidado de los animales en cautiverio, de acuerdo a su comportamiento e historia natural, estimulando la manifestación de comportamientos naturales propios de la especie y aumentando su bienestar. El enriquecimiento debe ser diseñado para cada animal o grupo de animales que conviven en un recinto.

15. Entrega de animal silvestre: acción mediante la cual, un particular que posee un espécimen de fauna silvestre, cede el animal al cuidado de otra persona u autoridad.

16. Especie amenazadas o con poblaciones reducidas: Especie o subespecie de fauna o flora silvestres, o sus poblaciones, que tiene probabilidades de convertirse en una especie en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas sus áreas de distribución o parte de ellas, si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de su hábitat continúan presentándose, o muy diseminada en áreas de distribución más extensas, y está en posibilidades reales o potenciales de verse sujeta a una disminución y posible peligro de extinción.

17. Especies de flora domesticadas: especie de flora en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.

18. Especies de uso agrario: Especies o variedades de flora domesticadas utilizadas en la agricultura para alimento, medicina u ornamental, que son manejados como cultivo por el ser humano.

19. Especie en vías o peligro de extinción: Especie de fauna o flora silvestre con poblaciones reducidas a un nivel crítico o que su hábitat ha sido reducido a tal punto que afecta su viabilidad genética en el largo plazo, la cual ha sido incluida en la lista oficializada por el MINAE o mediante resolución fundamentada en criterios técnicos, en listas rojas internacionales o en los convenios internacionales.

20. Especie exótica: Especie de vida silvestre cuya área natural de dispersión geográfica no corresponde al territorio nacional, y se ha introducido al país como producto de actividades humanas, voluntarias o no, así como por la actividad de dispersión propia de la especie. Se incluyen las especies exóticas ornamentales y las especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen.

21. Especie exótica declarada como silvestre por su país de origen: se incluyen dentro de esta categoría, todas las especies incluidas en los Apéndices de CITES, las especies amparadas a convenios internacionales y las especies exóticas no ornamentales y no invasoras.

22. Especie exótica ornamental: especie exótica criada o cultivada para mantenerla bajo el cuido humano por su valor y uso dirigido a la compañía del ser humano o el embellecimiento de su entorno. Sus destinos finales son únicamente la exhibición, comercialización o investigación.

23. Especímenes: organismos, vivos o muertos, sus partes o derivados fácilmente identificables.

24. Estanque o pileta: Depósito artificial de agua de bajo volumen utilizado para simular condiciones naturales en el manejo y mantenimiento de fauna silvestre en cautiverio

25. Estero: Terreno inmediato a la orilla del río, próxima a su entrada en el mar y hasta donde llegan las aguas de las mareas. Incluye canales secundarios, rodeados generalmente de marismas, vegetación natural como mangle, pastos, ciperáceas y otras plantas que crecen en zonas inundadas.

26. F1: Primera generación de especímenes nacidos en cautiverio producto de la reproducción de organismos provenientes del medio natural.

27. F2: Segunda generación de especímenes nacidos en cautiverio provenientes de la reproducción en cautiverio de organismos de la F1.

28. F3: Tercera generación de especímenes nacidos en cautiverio provenientes de la reproducción en cautiverio de organismos de la F2.

29. Fortalecimiento: liberación de especímenes silvestres en lugares donde aún habitan individuos de la misma especie, esto con el fin de mejorar la diversidad genética de las poblaciones.

30. Hábitat: Lugar o ambiente donde existen naturalmente un espécimen o una población, en el cual puede satisfacer sus requerimientos.

31. Híbrido: Organismo producto del cruce de dos géneros o especies diferentes.

32. Individuos exóticos con poblaciones nativas: individuos de especies que presentan poblaciones silvestres dentro de nuestro país, pero provienen de poblaciones silvestres o cautivas de otros países.

33. Instituciones científicas: Instituciones y organizaciones públicas o privadas dedicadas a la investigación y conservación de la vida silvestre, las cuales por su conocimiento pueden asesorar al SINAC-MINAE en la toma de decisiones.

34. Introducción: Liberación de vida silvestre fuera de su área de distribución natural.

35. Jardines botánicos: Sitio de manejo de flora que mantiene colecciones sistematizadas científicamente, documentadas y etiquetadas. Puede estar abierto al público con propósitos recreativos, culturales, educativos y de investigación.

36. Laguna: Depósito natural de agua, de menor tamaño y profundidad que un lago. Sus aguas pueden ser dulces, salobres o saladas. Puede ser de carácter estacional.

37. Licencia: Acto administrativo mediante el cual el SINAC autoriza a una persona física o jurídica para que realice una actividad determinada.

38. Manglar: Ecosistema dominado por grupos de especies vegetales pantropicales y típicamente arbóreas, arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar áreas sujetas al intercambio de mareas.

39. Mascota: espécimen de fauna silvestre, según lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de la LCVS, que ha sido sometido a un proceso de mascotización y domesticación por parte del ser humano. El animal es mantenido, de manera temporal o permanente, fuera de su hábitat natural como especie, o se le estimula para que abandone el mismo de manera temporal. Se encuentra en contacto permanente o recurrente con el ser humano, depende de esta relación parcial o totalmente para su supervivencia, presenta una actitud de cercanía hacia las personas con comportamientos afectivos, es tratado como objeto de cariño, compañía, asistencia o recreación. Como consecuencia de estas acciones, el animal puede presentar o llegar a presentar variaciones en su dieta, comportamiento y necesidades naturales, y pérdida temporal o permanente de conductas propias de su especie.

40. Material genético: Cualquier material proveniente de organismos de vida silvestres que contenga unidades funcionales de la herencia.

41. Parte: Porción que proviene de un espécimen de vida silvestre.

42. Piel: Tejido epidérmico sin procesar, obtenido de un animal, cuyo normal tratamiento es el salado, calado o similares.

43. Plan de colección: Consiste en un listado de especímenes y especies de vida silvestre de un sitio de manejo, tomando en cuenta su edad, sexo, planes de reproducción, objetivos educativos, destino de los especímenes nacidos, excedentes y las necesidades de adquisición.

44. Plan de manejo: Documento elaborado por un profesional en Manejo de Vida Silvestre, el cual contiene las normas, procedimientos y protocolos que determinarán y regularán las acciones por ejecutar en los sitios de manejo de vida silvestre según los objetivos de su categoría establecidos en este reglamento.

45. Procesamiento: Transformación de un producto o subproducto de la vida silvestre con fines de aprovechamiento.

46. Reexportación: exportación de un espécimen o especímenes de vida silvestre de especies incluidas en los apéndices de CITES, producto(s) o subproducto (s) que haya(n) sido previamente importado(s).

47. Regente: Profesional con formación, experiencia e idoneidad en manejo de vida silvestre, responsable del cumplimiento de los objetivos del plan de manejo, quien tendrá fe pública. Deberá ser inscrito en el Registro de Regencias del SINAC y estar debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, el cual dará constancia de la idoneidad, experiencia y formación del profesional en manejo de vida silvestre.

48. Rescate de fauna silvestre: atención de las necesidades de los animales silvestres que han visto comprometido su bienestar y supervivencia, requiriendo la intervención humana inmediata para sobrevivir.

49. Reinserción: liberación al medio de fauna silvestre rescatada, decomisada o recolectada con fines científicos o académicos.

50. Reintroducción: liberación de individuos de especies silvestres con el fin de reestablecer una población viable en un área que fue parte de su distribución geográfica histórica, pero de la cual desaparecieron por diversas razones.

51. Sello sin valor postal: Timbre, estampilla o la impresión de un sello, sin ningún valor postal, emitido por el SINAC de acuerdo con el artículo 127 de la LCVS.

52. Subproducto: Lo que se deriva de un producto de la vida silvestre.

53. Traslado de custodia: trasladar la custodia legal de un animal silvestre de un sitio de manejo a otro.

54. Traslocación: acción humana de trasladar vida silvestre de su hábitat natural de origen a otro hábitat natural similar al de origen, bajo situaciones de riesgo comprobado para los organismos.

55. Variedades botánicas: Formas, razas o subunidades taxonómicas de una especie vegetal.

56. Veda: Período de tiempo y espacio geográfico definido en el cual no se autorizan formas de aprovechamiento de una determinada especie o grupos de especies, como mecanismo de manejo que garantice la conservación de las mismas.

57. Vivero con fines comerciales: Sitios de manejo de flora silvestre cuyo principal objetivo es la reproducción, tenencia y venta de plantas a nivel nacional o internacional, manteniendo las condiciones ideales para plantar, germinar y madurar las plantas.

58. Vivero sin fines comerciales: Sitios de manejo de flora silvestre cuyo principal objetivo es la reproducción, tenencia y exhibición de flora silvestre para el autoconsumo, esparcimiento y disfrute de sus propietarios, manteniendo las condiciones ideales para plantar, germinar y madurar plantas.

59. Zoológico con fines comerciales: Sitio de manejo de fauna que cumple lo establecido en la LCVS para zoológicos, estarán autorizados para adquirir, de manera legal, animales silvestres para su exhibición, siempre que estos estén contemplados en el plan de colección.

No estarán autorizados para la reproducción, de acuerdo con las regulaciones establecidas por la LCVS y este reglamento.

60. Zoológicos no comerciales tipo santuarios. Sitio de manejo de fauna que cumple lo establecido en la LCVS para zoológicos, estarán autorizados para exhibir animales silvestres que no pueden liberarse por problemas físicos o de comportamientos provocados poracciones humanas directas o indirectas. No estarán autorizados para comprar, vender, reproducir o intercambiar animales silvestres.


 

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