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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.- Exhibiciones móviles o itinerantes. El SINAC podrá autorizar exhibiciones móviles o itinerantes de animales silvestres disecados, sus partes, productos y subproductos, con el único objetivo de brindar educación ambiental en centros educativos del sistema educativo nacional. La colección debe estar inscrita en el Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre.

Para la autorización de este tipo de exhibición el interesado deberá presentar la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, junto con una propuesta de exhibiciones móviles o itinerantes que incluya lo siguiente: objetivo, grupo(s) meta, descripción de los ejes temáticos, tipo de actividad durante la exhibición, especímenes a exhibir y numero único de identificación, diseño o croquis de la exhibición.

La autorización que otorga el SINAC se da sin perjuicio de los demás requisitos que deba cumplir el interesado para la realización del evento de exhibición ante otras dependencias públicas o privadas.

La resolución administrativa determinará las condiciones específicas para la realización de la exhibición durante los eventos, y será otorgada por un plazo máximo de tres años, prorrogable por plazos iguales. La resolución autorizará el transporte de la colección.


 

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