Artículo 52.- Exhibiciones móviles o itinerantes. El SINAC podrá
autorizar exhibiciones móviles o itinerantes de animales silvestres disecados,
sus partes, productos y subproductos, con el único objetivo de brindar
educación ambiental en centros educativos del sistema educativo nacional. La
colección debe estar inscrita en el Sistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre.
Para la autorización de este tipo de exhibición el interesado deberá
presentar la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de este
reglamento, junto con una propuesta de exhibiciones móviles o itinerantes que
incluya lo siguiente: objetivo, grupo(s) meta, descripción de los ejes temáticos,
tipo de actividad durante la exhibición, especímenes a exhibir y numero único
de identificación, diseño o croquis de la exhibición.
La autorización que otorga el SINAC se da sin perjuicio de los demás
requisitos que deba cumplir el interesado para la realización del evento de
exhibición ante otras dependencias públicas o privadas.
La resolución administrativa determinará las condiciones específicas
para la realización de la exhibición durante los eventos, y será otorgada por
un plazo máximo de tres años, prorrogable por plazos iguales. La resolución
autorizará el transporte de la colección.
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