Artículo 55.- Evaluaciones sanitarias de los candidatos a liberar con
más de 72 horas de captura. El centro de rescate encargado de la reinserción
verificará mediante certificados veterinarios que los animales a liberar
fueron sometidos a exámenes físicos y de laboratorio completos, con el objetivo
de descartar la presencia de potenciales patógenos que contagien a poblaciones
silvestres. Estos exámenes se realizarán de acuerdo a los protocolos que el
SINAC establezca para los efectos, constarán en los expedientes que
mantenga el centro de rescate y deberán reportarse al SINAC en los
informes trimestrales de regencia.
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