SECCIÓN VII
REPRODUCCIÓN NO COMERCIAL CON FINES DE CONSERVACIÓN
Artículo 76.- Programas de reproducción en zoocriaderos sin fines
comerciales. El SINAC podrá coordinar programas de reproducción con fines de
conservación con los zoocriaderos sin fines comerciales, cuando científicamente
se determine que el estado poblacional de una o varias especies así lo
requieren. El objetivo de esta reproducción será la liberación de los animales nacidos
en cautiverio o el mantenimiento como un banco de genes.
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