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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77.- Reproducción de especies en peligro de extinción o con población reducida. Solamente se autorizará la reproducción en cautiverio de especies en peligro de extinción o con población reducida cuando se demuestre científicamente que este tipo de manejo apoyará la conservación de estas especies.


 

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