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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83.- Traslado de custodia de fauna silvestre entre sitios de manejo. Para trasladar un animal silvestre de un sitio de manejo a otro, el regente del sitio de manejo en donde se ubica el espécimen deberá solicitar por escrito al Área de Conservación correspondiente la autorización para el traslado, demostrando que cuenta con la aceptación por parte del regente del sitio de manejo al cual se dirige el espécimen.

Antes de resolver la solicitud, el Área de Conservación debe verificar que el sitio que recibirá el espécimen cuenta con los requisitos de la LVCS y este reglamento para su operación, además de contener la especie dentro de su plan de manejo. Para resolver la solicitud, se emitirá una resolución aprobando o rechazado el traslado. En caso de que se apruebe, la resolución autorizará expresamente el transporte del espécimen. El SINAC tendrá un plazo máximo de 30 días para resolver.


 

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