Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 94
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 94     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 94
Ir al final de los resultados
Artículo 94
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 94.- Renovación del permiso de funcionamiento del sitio de manejo. Para la renovación del permiso del sitio de manejo, el interesado deberá presentar ante el SINAC una solicitud por escrito y un informe elaborado por el regente sobre el cumplimiento de los objetivos del plan de manejo, un mes antes de la fecha de vencimiento del permiso.

El informe debe incluir los principales logros y evaluación de los procesos realizados. Para su revisión, el SINAC utilizará el Protocolo de evaluación de cumplimiento de los objetivos del plan de manejo para zoológicos, centros de rescate y zoocriaderos.

El Área de Conservación realizará un análisis integral del funcionamiento del sitio, incluyendo el informe presentado y los procesos desarrollados, el cumplimiento de recomendaciones, órdenes y la normativa vigente, entre otros. A la luz de los resultados del análisis, el SINAC establecerá si es requerida una actualización del plan de manejo por cambios importantes en los objetivos del sitio, manejo de los animales silvestres, cambios de lugar o administrativos entre otros. Esto constará en el expediente administrativo del sitio.

El SINAC tendrá un plazo de un mes para desarrollar el informe de análisis integral y emitir la resolución que apruebe o rechace la solicitud de renovación del permiso de funcionamiento del sitio.


 

Ir al inicio de los resultados