SECCIÓN X
DE LOS ANIMALES SILVESTRES DECOMISADOS, RESCATADOS O
ENTREGADOS
Artículo 95.- Coordinación interinstitucional de las acciones de
rescate. El SINAC coordinará las acciones de rescate con otros entes Estatales y
definirá los mecanismos necesarios para garantizar que el manejo de la fauna
silvestre sea realizado con criterios técnico científicos y por personal
capacitado en manejo de vida silvestre.
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