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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 10
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Todo establecimiento debe habilitar un registro físico o con soporte electrónico donde se registre de forma secuencial la información de todos los porcinos que ingresen o salgan del mismo.


 

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