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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Todo matadero o planta de sacrificio deberá exigir la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino al ingreso de los animales al establecimiento. Además, debe habilitar un sistema de información físico y/o soporte electrónico avalado por el SENASA, donde se registre, para cada lote de animales que ingresen al establecimiento, la información correspondiente al origen y su responsable de acuerdo con la guía de movilización pertinente.


 

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