Artículo 17.—Todo
matadero o planta de sacrificio deberá exigir la Guía Oficial de Movilización
de Ganado Porcino al ingreso de los animales al establecimiento. Además, debe
habilitar un sistema de información físico y/o soporte electrónico avalado por
el SENASA, donde se registre, para cada lote de animales que ingresen al
establecimiento, la información correspondiente al origen y su responsable de
acuerdo con la guía de movilización pertinente.
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