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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 18
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Es obligación del personal de ingreso o responsable de recibo de los animales, velar que todo embarque a recibir cuente con la respectiva Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino previo a su descarga y que la información en ella consignada se encuentre completa. En ningún caso los mataderos pueden recibir porcinos sin la respectiva guía de movilización. El responsable del matadero debe notificar al SENASA cualquier anomalía o irregularidad detectada en los documentos o en los animales. Esta notificación debe realizarse en forma escrita en un plazo no mayor a 24 horas posterior al recibo de los animales, por los medios que el SENASA defina.


 

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