Artículo 18.—Es
obligación del personal de ingreso o responsable de recibo de los animales,
velar que todo embarque a recibir cuente con la respectiva Guía Oficial de
Movilización de Ganado Porcino previo a su descarga y que la información en
ella consignada se encuentre completa. En ningún caso los mataderos pueden
recibir porcinos sin la respectiva guía de movilización. El responsable del
matadero debe notificar al SENASA cualquier anomalía o irregularidad detectada
en los documentos o en los animales. Esta notificación debe realizarse en forma
escrita en un plazo no mayor a 24 horas posterior al recibo de los animales,
por los medios que el SENASA defina.
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