Artículo 8º—Las
Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino deben solicitarse en las
oficinas del SENASA, así como en cualquier otro lugar que el SENASA habilite.
Para solicitarlas quedan autorizadas las personas que se encuentran registradas
como responsables de las granjas o sus representantes. El responsable o su
representante debe mantener la custodia de los formularios y velar por su
correcto uso, de igual forma debe reportar de forma inmediata al SENASA sobre
la pérdida, deterioro, robo o uso no autorizado de las guías, en cuyo caso el
SENASA podrá anular su vigencia. Las guías son para el uso exclusivo del
establecimiento y del responsable al que han sido asignadas. La utilización de
guías para la movilización de ganado porcino procedente de una granja o de un
responsable distinto al que le han sido asignadas, representa uso irregular de
documento público y falso testimonio, por lo que será sujeto a la aplicación de
las sanciones que se tramiten por la vía administrativa o judicial, sin
perjuicio de las medidas que el SENASA establezca ante la constatación de ello.
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