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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino deben solicitarse en las oficinas del SENASA, así como en cualquier otro lugar que el SENASA habilite. Para solicitarlas quedan autorizadas las personas que se encuentran registradas como responsables de las granjas o sus representantes. El responsable o su representante debe mantener la custodia de los formularios y velar por su correcto uso, de igual forma debe reportar de forma inmediata al SENASA sobre la pérdida, deterioro, robo o uso no autorizado de las guías, en cuyo caso el SENASA podrá anular su vigencia. Las guías son para el uso exclusivo del establecimiento y del responsable al que han sido asignadas. La utilización de guías para la movilización de ganado porcino procedente de una granja o de un responsable distinto al que le han sido asignadas, representa uso irregular de documento público y falso testimonio, por lo que será sujeto a la aplicación de las sanciones que se tramiten por la vía administrativa o judicial, sin perjuicio de las medidas que el SENASA establezca ante la constatación de ello.


 

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