Artículo 9. El 5C podrá establecer internamente un Estatuto que le facilite normar
procedimientos y mecanismos a su interior. Deberá contemplar mecanismos de
ingreso y de salida de su membresía, así como esquemas de revocatoria y
nulidad, mecanismos de elección y votación, y el mecanismo para dar seguimiento
y monitoreo de acuerdos; así como otros aspectos relevantes para el
cumplimiento de los fines para los que el 5C fue establecido.
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