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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40616 >> Fecha 07/08/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40616 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40616- MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994;el Acuerdo de París, Ley N° 9405 del 4 de octubre de 2016, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto EjecutivoN°38536-MP-PLAN, del 25 de julio de 2014; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°39114- MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto de Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto, Decreto N°38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, y en condición de Estado signatario de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo desde 1992.

Considerando:

1. Que Costa Rica ha asumido el compromiso de participar en los esfuerzos para fortalecer el régimen establecido por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en adelante CMNUCC, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información científica aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC, basados en los principios de ambición y transparencia, con enfoque de derechos humanos y género.

2. Que Costa Rica se reconoce, dentro del conjunto de la comunidad internacional, como un país líder en mostrar modelos de desarrollo sostenible, y que actualmente busca consolidarse como un laboratorio para la descarbonización de la economía.

3. Que Costa Rica sometió a la Conferencia de las Partes 21 (COP21) de la CMNUCC, realizada en París durante diciembre de 2015, su Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional o INDC, por sus siglas en inglés, donde se comprometió a establecer un Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático.

4. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 se establece dentro de los objetivos estratégicos del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, fomentar las acciones frente al cambio climático global, mediante la participación ciudadana, el cambio tecnológico, procesos de innovación, investigación y conocimiento para garantizar el bienestar, la seguridad humana y la competitividad del país.

5. Que para lograr ese objetivo se determinó concretamente el impulso de acciones de reducción de emisiones en sectores clave (transporte, energía, agricultura, residuos sólidos), para catalizar el proceso de transformación hacia un desarrollo bajo en emisiones y la meta de - Carbono Neutralidad del país en el marco de las Contribuciones Nacionales ante la CMNUCC.

6. Que mediante Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016 se ratificó el Acuerdo de París de la CMNUCC y por tanto los compromisos presentados en la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional, pasaron a ser Compromisos Nacionalmente Determinados o NDCs, por sus siglas en inglés.

7. Que en acatamiento a los mandatos del artículo 13 del Acuerdo de París, Costa Rica actualmente trabaja en el diseño y puesta en marcha del marco de transparencia nacional, mediante el Sistema Nacional de Métrica en Cambio Climático (SINAMECC), y dentro del cual, el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, en adelante 5C, cumple roles estratégicos. Este marco de transparencia climática, es consistente con la política promovida por la Administración Solís Rivera, basada en el objetivo de desarrollo sostenible 16, en el cual se promueve la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que establece la necesidad de: 1) Promover sociedades pacíficas e inclusivas, para el desarrollo de herramientas y mecanismos sostenibles; 2) Facilitar el acceso a la promoción de justicia para todos; 3) Crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles; y 4) Garantizar la participación ciudadana en las diferentes materias del quehacer administrativo, mediante la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles”

8. Que atendiendo al cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral, la Administración Solís Rivera, ha plasmado en su Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018, garantizar el desarrollo y bienestar humano promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios con una participación local, que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción. Lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo sostenible firmado el pasado 9 de setiembre de 2016 por los Poderes Supremos de la República. En particular, el objetivo 13 que llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

9. Que el Principio 10 de la Declaración de Río establece que el mejor modo de tratar las cuestiones del desarrollo sostenible, es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. “En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. Este principio fue reafirmado mediante la Ley 7414 del 13 de junio de 1994 (artículo 4, inciso i)

10. Que la acción climática, que incluye enfoques de mitigación y adaptación, es un eje transversal para la economía, la sociedad, y de un nuevo modelo de desarrollo, basado en la descarbonización y en la generación de resiliencia, como pilares para garantizar competitividad y crecimiento incluyente.

11. Que la planificación y puesta en marcha de este nuevo modelo de desarrollo requiere  de un trabajo multisectorial y multidimensional, en donde el trabajo articulado con actores sociales y productivos, se convierte en una necesidad.

Por tanto,

Decretan:

“Creación del Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático”

Artículo 1. Créase el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (en adelante 5C), como una plataforma de participación ciudadana que se enmarca en la política nacional de gobierno abierto, con la que se procura reforzar los mecanismos de rendición de cuentas, de disposición y acceso a la información.

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