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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40616 >> Fecha 07/08/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40616 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. El 5C tendrá las siguientes funciones:

1. Deliberar de forma independiente acerca del diseño, aplicación y evaluación de las políticas de cambio climático que proponga y opere el gobierno, por medio de sus diferentes instituciones.

2. Responder las consultas que presente el MINAE u otras instancias públicas sobre el diseño, aplicación y evaluación de sus políticas, programas y métricas climáticas.

3. Generar las actividades que se consideren necesarias para aumentar el nivel de información y sensibilización de la ciudadanía en relación al Cambio Climático.

4. Mejorar los niveles de coordinación y comunicación entre la administración pública y la ciudadanía.

5. Servir de espacio de auditoría ciudadana a cargo de analizar, discutir y apoyarla implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional presentada por Costa Rica ante la Conferencia de las Partes 21 celebrada en París en diciembre 2015.

6. Interactuar con las instancias de gobernanza establecidas para los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Decreto N° 40203-PLAN-REMINAE), generando insumos sobre los avances en el cumplimiento del Objetivo 13 (sobre el combate al cambio climático y sus efectos), de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030, brindándoles una retroalimentación para las instituciones correspondientes.

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