Artículo 4. Podrán formar parte del 5C:
1. Las organizaciones sociales, sectoriales y productivas (asociaciones,
fundaciones, cooperativas, cámaras) debidamente inscritas ante el Registro Nacional,
con más de tres años de existencia, interesadas en la acción climática y en
capacidad de aportar al proceso nacional de acción climática.
2. El Ministro de Ambiente y Energía o el representante que este designe,
quien tendrá derecho a voz, pero no a voto y no puede ocupar un puesto en el
comité directivo.
3. El director o directora de la Dirección de Cambio Climático quien tendrá
derecho a voz, pero no a voto, y no puede ocupar un puesto en el comité
directivo.
|