Artículo 6. El Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, estará conformado
por representantes de los siguientes sectores:
1. Comunitario (ASADAS y Asociaciones de Desarrollo) (tres representantes).
2. Biodiversidad-Ecosistemas (tres representantes).
3. Agropecuario-forestal-pesca (tres representantes).
4. Industrial-comercial (tres representantes).
5. Infraestructura-Transporte (tres representantes).
6. Indígena-mujeres- organizaciones laborales (tres representantes).
7. Movilidad y sostenibilidad urbana (tres representantes)
La Dirección de Cambio Climático del MINAE convocará de manera pública y
abierta a todos los interesados en conformar el 5C a asambleas generales de
cada uno de los siete sectores indicados en este artículo. Para participar cada
interesado deberá acreditarse ante la Dirección de Cambio Climático,
demostrando que cumple con lo indicado en el artículo 4, inciso 1, de este
decreto. En cada una de las siete asambleas generales los representantes
acreditados podrán nominar a cualquiera de los presentes a ser representantes
ante el 5C.
Una vez agotada la nominación se procederá a una votación directa que
definirá a los representantes por un periodo de dos años.
La Dirección de Cambio Climático levantara actas de cada una de las
asambleas indicando los nombres de los representantes, las nominaciones
realizadas y los resultados de las votaciones de elección de los participantes.
Estas actas estarán a abierta disposición del público.
De conformidad con la Ley N°8901 y el voto 004630-2014 de la Sala
Constitucional la diferencia entre la representación de hombres y mujeres no
puede ser superior a uno. Seinsta a los distintos
sectores a integrar a jóvenes (menores de 35 años) en sus representaciones ante
el 5C.
|