Artículo 9°—Reformar el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 14.—Funciones y deberes de los
Jurados Calificadores. Las personas que integren los Jurados Calificadores
tendrán como funciones y deberes, los siguientes:
a. Asistir a la reunión inaugural de
inducción, coordinada por cada una de las Unidades Administradoras.
b. Acudir a la juramentación del cargo en
presencia del Ministro de Cultura y Juventud. Al acto formal de juramentación,
deben acudir también los representantes de la Unidad Administradora.
c. Conocer la normativa vigente sobre los
Premios Nacionales (Ley No. 9211 y su reglamento).
d. Conocer y valorar todas las obras que sean
postuladas para el premio en cuestión, y abstenerse de considerar, valorar y /o
premiar, propuestas o artistas que no hayan cumplido formalmente con el
procedimiento de postulación.
e. Reunirse con los demás Jurados
Calificadores, las veces que sea necesario para realizar las deliberaciones
correspondientes.
f. Levantar un acta de cada reunión que se
sostenga, donde se incluya:
f.1. Fecha, hora y lugar de la reunión.
f.2. Asistentes, incluyendo ausentes con y
sin justificación.
f.3. Síntesis de los temas tratados en la
reunión, así como de los acuerdos tomados.
f.4. Deliberaciones y resultados de éstas.
f.5. Firma y número de identificación de las
personas presentes
g. Elaborar un acta final con el fallo
definitivo del premio otorgado, con al menos cinco justificaciones técnicas que
justifiquen el veredicto, incluso si el galardón fuera declarado desierto.
h. Elaborar un expediente que contenga todas
las actas redactadas, en orden cronológico, debidamente foliado, así como
cualquier otra documentación relevante para las deliberaciones. Durante el año
en que se esté llevando a cabo la evaluación y consideración de propuestas y
candidatos, este expediente será de conocimiento únicamente de los integrantes
del Jurado Calificador, a fin de proteger el carácter secreto de las
deliberaciones.
i. Guardar confidencialidad del trabajo que
se desarrolla y de las deliberaciones que realizan, durante el año de
valoración de propuestas, a efecto de no vulnerar el proceso de escogencia de
los premiados.
j. Entregar el expediente a la Unidad
Administradora del premio, después que se emita el fallo final. Una vez
anunciados los Premios Nacionales de Cultura, en conferencia de prensa, los
expedientes estarán a disposición del público en la Unidad Administradora que
los custodia.”