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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40603 >> Fecha 17/07/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40603 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Reformar el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 18.—Realización de la Asamblea. El día convocado para la realización de la Asamblea, y corroborado el quorum de ley (la mitad más uno de las asociaciones culturales inscritas formalmente para ese año), el Presidente de la Comisión de Premios Nacionales, acompañado de los representantes de las Unidades Administradoras, explicará a los miembros de la Asamblea, la mecánica de la actividad, e instará a los miembros de Asociaciones Culturales presentes a que de su seno escojan a un Presidente y a un Secretario.

Con posterioridad a esto, iniciarán las deliberaciones para cada uno de los Premios Nacional de Cultura, en el orden propuesto por la Comisión, siguiendo este procedimiento:

a. El Presidente de la Asamblea, requerirá a sus miembros la postulación de candidatos para el Jurado que se va a escoger.

b. Cada organización hará su postulación explicando los atestados y la experiencia profesional de su candidato, hasta finalizar la totalidad de postulaciones. El Presidente de la Asamblea podrá decidir, dependiendo de la cantidad de postulaciones, el tiempo del que se dispondrá para hacer la postulación.

c. Finalizado el proceso de postulación, se votará, levantando la mano, por el candidato de preferencia.

d. Será declarado ganador, el postulado que obtenga la mayoría de votos, de la totalidad de miembros presentes de la Asamblea.

e. En caso de empate, el Presidente, en uso de su voto privilegiado, decidirá la votación.

f. Para cada puesto que se someta a votación, se escogerá un miembro propietario y uno suplente, salvo que no se cuente con candidatos suficientes para ello.

Se podrán convocar cuantas Asambleas sean necesarias durante el año, a efecto de tener siempre cubierta la totalidad de representantes ante los Jurados Calificadores de los Premios Nacionales de Cultura.

Las convocatorias serán siempre realizadas, por el Presidente de la Comisión.”


 

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