Artículo 11.—Reformar el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 18.—Realización de la Asamblea. El día convocado para la realización de la Asamblea, y corroborado el
quorum de ley (la mitad más uno de las asociaciones culturales inscritas
formalmente para ese año), el Presidente de la Comisión de Premios Nacionales,
acompañado de los representantes de las Unidades Administradoras, explicará a
los miembros de la Asamblea, la mecánica de la actividad, e instará a los miembros de Asociaciones Culturales
presentes a que de su seno escojan a
un Presidente y a un Secretario.
Con posterioridad a esto, iniciarán las
deliberaciones para cada uno de los Premios Nacional de Cultura, en el orden
propuesto por la Comisión, siguiendo este procedimiento:
a. El Presidente de la Asamblea, requerirá a
sus miembros la postulación de candidatos para el Jurado que se va a escoger.
b. Cada organización hará su postulación
explicando los atestados y la experiencia profesional de su candidato, hasta
finalizar la totalidad de postulaciones. El Presidente de la Asamblea podrá
decidir, dependiendo de la cantidad de postulaciones, el tiempo del que se
dispondrá para hacer la postulación.
c. Finalizado el proceso de postulación, se
votará, levantando la mano, por el candidato de preferencia.
d. Será declarado ganador, el postulado que
obtenga la mayoría de votos, de la totalidad de miembros presentes de la
Asamblea.
e. En caso de empate, el Presidente, en uso
de su voto privilegiado, decidirá la votación.
f. Para cada puesto que se someta a votación,
se escogerá un miembro propietario y uno suplente, salvo que no se cuente con
candidatos suficientes para ello.
Se podrán convocar cuantas Asambleas sean
necesarias durante el año, a efecto de tener siempre cubierta la totalidad de
representantes ante los Jurados Calificadores de los Premios Nacionales de
Cultura.
Las convocatorias serán siempre realizadas,
por el Presidente de la Comisión.”