Artículo 13.—Reformar el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 21.—Responsabilidades de los
Jurados. Los jurados, deberán cumplir a cabalidad los
deberes y obligaciones establecidos en la Ley No. 9211 y el presente reglamento,
y asumir con absoluta ética profesional, independencia e imparcialidad, la responsabilidad
de su cargo.
Queda expresamente prohibido aceptar
cualquier tipo de relación, recompensa o compensación por parte de los
postulados, o de alguna persona que tenga relación alguna con estos. De
comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y
quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados, sin exclusión de su
eventual responsabilidad civil o penal, atendiendo la gravedad de la situación.
Los Jurados Calificadores actuarán en la
valoración de las postulaciones y en la selección de las obras y personas
ganadoras, de acuerdo con su formación y experiencia profesional, apegados a
criterios éticos, y gozarán de libertad de decisión, que, bajo ningún supuesto,
será sometida al criterio de terceros, incluidas las Unidades Administradoras.
Cualquiera de los miembros del Jurado podrá
impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares
que no cumpla sus funciones.”
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