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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40603 >> Fecha 17/07/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40603 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Reformar el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 21.—Responsabilidades de los Jurados. Los jurados, deberán cumplir a cabalidad los deberes y obligaciones establecidos en la Ley No. 9211 y el presente reglamento, y asumir con absoluta ética profesional, independencia e imparcialidad, la responsabilidad de su cargo.

Queda expresamente prohibido aceptar cualquier tipo de relación, recompensa o compensación por parte de los postulados, o de alguna persona que tenga relación alguna con estos. De comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados, sin exclusión de su eventual responsabilidad civil o penal, atendiendo la gravedad de la situación.

Los Jurados Calificadores actuarán en la valoración de las postulaciones y en la selección de las obras y personas ganadoras, de acuerdo con su formación y experiencia profesional, apegados a criterios éticos, y gozarán de libertad de decisión, que, bajo ningún supuesto, será sometida al criterio de terceros, incluidas las Unidades Administradoras.

Cualquiera de los miembros del Jurado podrá impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares que no cumpla sus funciones.”


 

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