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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40603 >> Fecha 17/07/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40603 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Reformar el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 26.—Divulgación y gestiones de comunicación de los Premios Nacionales de

Cultura.

a. Las Unidades Administradoras, por medio de sus respectivos encargados de comunicación o personas designadas para llevar la comunicación, se encargarán de la divulgación de la convocatoria de los Premios Nacionales de Cultura.

b. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud coadyuvará con las Unidades Administradoras, en la divulgación de los mecanismos y fechas para la recepción de postulaciones, para lo cual la Oficina de Prensa y Comunicación dispondrá de cinco días hábiles una vez recibida la información.

c. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud organizará la Conferencia de Prensa para el anuncio de los ganadores de los premios, en coordinación con el Despacho Ministerial.

d. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud realizará la cobertura de la Ceremonia Oficial de entrega de los Premios Nacionales de Cultura con el apoyo de todos los comunicadores de las Unidades Administradoras, quienes lo divulgarán también en sus espacios informativos.

e. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud y las Unidades Administradoras realizarán cualquier otra actividad de divulgación que se requiera, asociada a los Premios Nacionales de Cultura, siempre y cuando se cuente con los recursos y el tiempo debido para ejecutarlos.”


 

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