Artículo 17.—Reformar el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de
noviembre de 2014 denominado Reglamento
a la Ley 9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 18
del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 26.—Divulgación y gestiones de
comunicación de los Premios Nacionales de
Cultura.
a. Las Unidades Administradoras, por medio de
sus respectivos encargados de comunicación o personas designadas para llevar la
comunicación, se encargarán de la divulgación de la convocatoria de los Premios
Nacionales de Cultura.
b. La Oficina de Prensa y Comunicación del
Ministerio de Cultura y Juventud coadyuvará con las Unidades Administradoras,
en la divulgación de los mecanismos y fechas para la recepción de
postulaciones, para lo cual la Oficina de Prensa y Comunicación dispondrá de
cinco días hábiles una vez recibida la información.
c. La Oficina de Prensa y Comunicación del
Ministerio de Cultura y Juventud organizará la Conferencia de Prensa para el
anuncio de los ganadores de los premios, en coordinación con el Despacho
Ministerial.
d. La Oficina de Prensa y Comunicación del
Ministerio de Cultura y Juventud realizará la cobertura de la Ceremonia Oficial
de entrega de los Premios Nacionales de Cultura con el apoyo de todos los
comunicadores de las Unidades Administradoras, quienes lo divulgarán también en
sus espacios informativos.
e. La Oficina de Prensa y Comunicación del
Ministerio de Cultura y Juventud y las Unidades Administradoras realizarán
cualquier otra actividad de divulgación que se requiera, asociada a los Premios
Nacionales de Cultura, siempre y cuando se cuente con los recursos y el tiempo
debido para ejecutarlos.”
|