Artículo 3°—Corregir la numeración del inciso d del artículo 5 del Decreto Ejecutivo
N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“d. Premio
Nacional de Literatura Aquileo J. Echeverría; administrado por el Colegio de
Costa Rica.
Este premio tiene como fin, el reconocimiento
de las obras literarias que hayan destacado durante el año inmediato anterior,
de entre sus homólogas, e impliquen un decidido nivel de aporte al
fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Serán objeto de
reconocimiento para este premio, las siguientes cinco categorías:
d.1. Novela.
d.2. Cuento.
d.3. Poesía.
d.4. Ensayo.
d.5. Dramaturgia.
Tomando en cuenta el premio en dramaturgia,
al menos uno de los representantes de las universidades públicas, deberá ser un
profesional con trayectoria en el campo de las artes dramáticas.”
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