Artículo 6°—Reformar el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de
noviembre de 2014 denominado Reglamento
a la Ley 9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 18
del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8°—Postulaciones. Cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar ante la Unidad
Administradora respectiva, el nombre de la o las personas, grupos u organizaciones
que postulan como candidatos a uno de los Premios Nacionales de Cultura.
Para postularse deberá completar los
siguientes datos:
a. Nombre completo.
b. Datos de contacto (teléfono, correo
electrónico) del postulado y del postulante.
c. Indicación del lugar donde se puede
apreciar el trabajo del postulado y datos de contacto de ese lugar, si los
tuviera.
d. Una justificación de las razones que
motivan la postulación.
No podrán ser valoradas por el jurado, las
propuestas que no realicen formalmente este procedimiento de postulación.”
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