Artículo 7°—Reformar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.—Inhibiciones para percibir
dotaciones económicas. Se encuentran inhibidos
e inhibidas para percibir las erogaciones económicas derivadas del otorgamiento
de un Premio Nacional de Cultura, en cualquier categoría:
a. Los grupos artísticos de los programas u
órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, que sean
premiados en las categorías grupales.
b. Los funcionarios del Ministerio de Cultura
y Juventud, que hayan ejecutado total o parcialmente, las labores culturales
consideradas para el premio, como producto de sus funciones ordinarias, por las
cuales son remunerados salarialmente.”
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