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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II-Las empresas privadas que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley decidan sustituir su flota de transporte al menos en un diez por ciento (10%) anual, con un mínimo de tres vehículos, por vehículos eléctricos, podrán depreciar el valor de estos vehículos en el plazo de tres años para efectos de la declaración del impuesto de la renta. Para cada vehículo eléctrico se aplicarán las exoneraciones por una única vez. Estas empresas deberán ser incluidas en la lista que elabora el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), para centros de recarga.

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