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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7-Capacitación técnica. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, deberá crear canales para la formación y capacitación de recurso humano que se pueda desarrollar laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos eléctricos y sus partes. El INA podrá subcontratar cámaras, empresa privada y universidades para el cumplimiento de esta disposición.

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