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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23-Servicio de reparación y revisión. Los importadores de vehículos eléctricos ofrecerán el servicio de reparación yrevisión de este tipo de vehículos. Para ello, deberán cumplir con las garantías que se contraten y las responsabilidades de la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, y sus reformas, de 24 de junio de 2010, por los residuos de manejo especial que deben ser separados de la corriente normal de los residuos, de forma especial las baterías eléctricas desechadas por los vehículos que vendan.

En caso de incumplimiento a esta responsabilidad, por parte del importador, se aplicarán las infracciones administrativas establecidas en la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, y sus reformas, de 24 de junio de 2010.


 

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