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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTÍCULO 33-Recarga en parqueos. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), emitirá los lineamientos correspondientes para que se contemple la implementación de centros de recarga para vehículos eléctricos en la construcción de nuevos parqueos públicos y centros comerciales.

Los estacionamientos de las instituciones públicas deberán contar con puestos de recarga, según lo disponga el reglamento de esta ley.

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