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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 39
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Artículo 39
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ARTÍCULO 39-Otras tecnologías eficientes. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) queda facultado para incluir otras tecnologías eficientes en sus planes, proyectos y políticas para promover el uso de transportes amigables con el medio ambiente.

La vigencia de la presente ley no derogará las normas promulgadas por el Poder Ejecutivo que regulan a otras tecnologías automotrices limpias que no estén expresamente contempladas en esta ley, las cuales deberán seguirse aplicando, dado su aporte en la disminución de emisiones contaminantes.

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