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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V- A partir de la fecha de producción del vehículo en el territorio nacional, el Departamento de Transporte Eléctrico, del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), deberá extender la certificación a la persona física o persona jurídica que ensamble o produzca en el país los vehículos eléctricos, para que pueda solicitar al Ministerio de Hacienda los incentivos de carácter económico que establece esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

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