Artículo 12- Reglamentación. Las empresas para producción
y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto
sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo
menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)
emitirá un reglamento en ocho meses plazo para registrar a las empresas que
produzcan o ensamblen vehículos eléctricos, con el cual se identificará a las
empresas sujetas a estas exoneraciones. La exoneración definida en este
artículo tendrá una vigencia de diez años con estos nuevos valores, a partir de
la publicación de esta ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de
incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)
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