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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19-Inversión en infraestructura. La Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades realizarán la inversión necesaria para aquellas obras de infraestructura dirigidas al fortalecimiento y la promoción del transporte eléctrico, tales como centros de recarga, carriles exclusivos, parqueos preferenciales para vehículos eléctricos, redes ferroviarias y otros.


 

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