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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37-Inversión para obra pública. Los bancos del Sistema Bancario Nacional quedan autorizados para que utilicen fondos de inversión para el financiamiento de obra pública dirigida al fortalecimiento y la promoción del transporte eléctrico, según especifica el artículo 19 de la presente ley.

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