CAPÍTULO III
INCENTIVOS
Artículo 8- Incentivos fiscales para la promoción del
transporte eléctrico. Para promover el uso del transporte eléctrico, la
presente ley establece los incentivos de carácter económico, tributarios y de
facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el
reglamento de esta ley.
Los incentivos económicos aquí definidos se aplicarán
también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de
incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)
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