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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO III

INCENTIVOS

Artículo 8- Incentivos fiscales para la promoción del transporte eléctrico. Para promover el uso del transporte eléctrico, la presente ley establece los incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.

Los incentivos económicos aquí definidos se aplicarán también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de incentivos al transporte verde, N° 10209 del 5 de mayo de 2022)

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