Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Se instruye a las entidades
definidas en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 23 de octubre
de 2017, para aplicar las disposiciones de la presente directriz.
También se instruye a cualquier otra entidad cuya naturaleza resulte en
una EPE o institución autónoma, existente o por crearse. En razón de su
naturaleza, se insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al cumplimiento
de lo aquí dispuesto.
Se instruye a aquellas instituciones que poseen subsidiarias a aplicar
los mandatos de la presente Directriz a dichas entidades e integrar lo que
corresponda dentro de los informes que debe rendir cada entidad de acuerdo con
los artículos 4 y 5 de la presente Directriz.
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