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 Normativa >> Directriz 099 >> Fecha 19/02/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 099 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Se instruye a las entidades definidas en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 23 de octubre de 2017, para aplicar las disposiciones de la presente directriz.

También se instruye a cualquier otra entidad cuya naturaleza resulte en una EPE o institución autónoma, existente o por crearse. En razón de su naturaleza, se insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Se instruye a aquellas instituciones que poseen subsidiarias a aplicar los mandatos de la presente Directriz a dichas entidades e integrar lo que corresponda dentro de los informes que debe rendir cada entidad de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la presente Directriz.

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