N° 9524
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL CONTROL PRESUPUESTARIO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
DEL GOBIERNO CENTRAL
ARTÍCULO 1- Aprobación presupuestaria de los órganos desconcentrados del
Gobierno central.
Todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la
Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su
discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.
El Ministerio de Hacienda
definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para
incorporar los presupuestos antes indicados y
brindará, a solicitud del órgano respectivo, el apoyo
técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso de discusión
y aprobación legislativa del presupuesto de la República.
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