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 Normativa >> Ley 9524 >> Fecha 07/03/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9524 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9524

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

FORTALECIMIENTO DEL CONTROL PRESUPUESTARIO

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

DEL GOBIERNO CENTRAL

ARTÍCULO 1- Aprobación presupuestaria de los órganos desconcentrados del Gobierno central.

Todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

El Ministerio de Hacienda definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para incorporar los presupuestos antes indicados y brindará, a solicitud del órgano respectivo, el apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la República.

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