TRANSITORIO II- El
Ministerio de Hacienda, los ministros rectores y los jerarcas de los órganos,
las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que
administren recursos de manera independiente deberán tomar las medidas (ajustes
en sistemas informáticos, requerimiento de recurso humano, infraestructura,
capacitación, entre otros) que les correspondan de acuerdo con sus competencias
técnicas, legales y administrativas, para asegurar que la formulación para el
período económico 2021 se realice incorporando los recursos al presupuesto
nacional.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.
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