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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41016 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41016 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Disponibilidad de información del Registro Nacional de Notarios. La Dirección Nacional de Notariado pondrá el Registro Nacional de Notarios al que se refiere el artículo anterior, a disposición de las autoridades competentes, del Ministerio Público y de la Unidad de Inteligencia Financiera.


 

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