CAPITULO VI
SANCIONES
Artículo 13.- Procedimientos sancionatorios. Los procesos
administrativos sancionatorios contra los notarios públicos que incumplan las
disposiciones establecidas en el artículo 81 de la Ley N° 7786 y sus reformas,
se tramitarán según lo establece el Reglamento de Funciones del Área de
Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Dirección Nacional de
Notariado.
La Dirección Nacional de Notariado comunicará inmediatamente a la Unidad
de Inteligencia Financiera las sanciones impuestas a los notarios mediante
resolución firme.
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