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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41016 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41016 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Medidas de Debida Diligencia con el usuario o persona requirente. La Dirección Nacional de Notariado deberá dictar las medidas de debida diligencia con el usuario o persona requirente que deben cumplir los notarios, respecto a las siguientes disposiciones:

a) Identificar sin lugar a dudas a todo usuario o requirente de los servicios notariales con base en los documentos legalmente previstos para el efecto.

b) Acreditar la representación cuando el usuario o requirente de los servicios notariales actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Notarial.

c) Identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 9416, “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal” del 30 de diciembre de 2016, y sus reglamentos.

Asegurar y mantener los documentos, datos o información recopilada en virtud de un proceso de debida diligencia del usuario o persona requirente de conformidad con lo establecido en los lineamientos relacionados con el archivo de referencias, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado.


 

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