Artículo 15.- Medidas de Debida Diligencia con el usuario o persona
requirente. La Dirección Nacional de Notariado deberá dictar las medidas de debida
diligencia con el usuario o persona requirente que deben cumplir los notarios,
respecto a las siguientes disposiciones:
a) Identificar sin lugar a dudas a todo usuario o requirente de los
servicios notariales con base en los documentos legalmente previstos para el
efecto.
b) Acreditar la representación cuando el usuario o requirente de los
servicios notariales actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Notarial.
c) Identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
N° 9416, “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal” del 30 de
diciembre de 2016, y sus reglamentos.
Asegurar y mantener los documentos, datos o información recopilada en
virtud de un proceso de debida diligencia del usuario o persona requirente de
conformidad con lo establecido en los lineamientos relacionados con el archivo
de referencias, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado.
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