Artículo 17- Exclusiones. Quedan excluidos de las obligaciones
establecidas en este reglamento los actos y contratos otorgados ante notarios
públicos que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias del
Estado, los cónsules en función notarial, y los otorgados ante notarios que
formalicen operaciones de las instituciones establecidas en el artículo 14 de
la Ley N° 7786.
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