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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41016 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41016 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.- Riesgos menores. Se entenderá que el notario se encuentra en situaciones de menor riesgo cuando:

a) El usuario o persona requirente está sujeto de supervisión y control en materia del o al cumplimiento de medidas de prevención contra la Legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en concordancia con las recomendaciones del GAFI.

b) Se trate de personas jurídicas públicas que cotizan en bolsa o entidades supervisadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7786 y sus reformas.

c) Empresas o instituciones públicas.

d) Pólizas de seguros con primas de baja cuantía.

e) Fondos de pensiones que ofrecen servicios de jubilación a empleados cuya deducción se aplica por medio de planillas.

f) Productos o servicios financieros determinados de bajo riesgo.

g) Países con sistemas antilavado y contra el financiamiento de terrorismo adecuados.

h) Países con bajos niveles de corrupción.


 

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