CAPITULO XII
PAÍSES DE MAYOR RIESGO
Artículo 29.- Países, territorios o jurisdicciones catalogados de
riesgo. Para la identificación efectiva de los países, territorios o
jurisdicciones de riesgo, el Área de Prevención de la Dirección Nacional de
Notariado emitirá alertas a los notarios públicos. Esta información podrá ser
complementada con los listados emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera
del Instituto Costarricense Sobre Drogas.
Si perjuicio de lo anterior, los notarios deberán recurrir a fuentes
públicas tales como los Informes de Evaluación Mutua del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) o sus equivalentes regionales o los Informes de
otros organismos internacionales con el fin de complementar su gestión de
riesgos.
Se considerarán como países, territorios o jurisdicciones de riesgo los
siguientes:
a) Países, territorios o jurisdicciones que no cuenten con sistemas
adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
b) Países, territorios o jurisdicciones sujetos a sanciones, embargos u
otras medidas similares por parte de la Unión Europea, las Naciones Unidas u
otras organizaciones internacionales.
c) Países, territorios o jurisdicciones que presenten niveles
significativos de corrupción y otras actividades criminales.
d) Países, territorios o jurisdicciones en los que se facilite el
financiamiento y apoyo a las actividades terroristas.
e) Países, territorios o jurisdicciones que presenten un sector
financiero deficiente.
f) Países, territorios o jurisdicciones que tengan la consideración de
paraísos fiscales.
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