CAPITULO XIII
COMUNICACIÓN DE ALERTAS
Artículo 30.- Reporte de operaciones sospechosas, alertas y
confidencialidad de la información. El notario está obligado a recabar la
totalidad de la información correspondiente a los datos de los usuarios
del servicio, así como la que se deriva del acto o contrato, de
conformidad con lo que establece el Código Notarial y los lineamientos vinculantes
emitidos por la Dirección Nacional de Notariado.
Toda la información será revisada por el Área de Prevención de la
Dirección Nacional de Notariado como parte inherente de las medidas de control
interno, a través de las cuales se determinarán los factores de riesgo, el
nivel de alerta por tipología, cuantía, medios de pago, tipo de usuarios y
zonas geográficas para identificar aquellas operaciones susceptibles de estar
relacionadas a los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo.
La información será de uso estrictamente confidencial y no será puesta
en conocimiento, bajo ninguna circunstancia, al usuario o persona requirente
vinculada. Esta información será de acceso inmediato para la Unidad de
Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas.
La Dirección Nacional de Notariado desarrollará los requerimientos
técnicos y asegurará la implementación de una plataforma tecnológica notarial a
nivel nacional, dirigida a la supervisión, control y emisión de reportes
necesarios para el cumplimiento de las normas vinculantes en materia de lucha
contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Dicha información
será de acceso inmediato para la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto
Costarricense Sobre Drogas
De confom1idad con lo establecido en los artículos 33 bis y 86 de la Ley
Nº 7786 y sus reformas el notario deberá poner especial énfasis en la
constatación de la capacidad para actuar por parte de usuario o persona
requirente del servicio en relación con posibles causales de inhabilitación a
la persona para celebrar contratos.
La Unidad de Inteligencia Financiera, en coordinación con la Dirección
Nacional de Notariado. establecerán los mecanismos necesarios para acceder a la
información que permita su efectiva aplicación.
|