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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41016 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41016 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPITULO XIII

COMUNICACIÓN DE ALERTAS

Artículo 30.- Reporte de operaciones sospechosas, alertas y confidencialidad de la información. El notario está obligado a recabar la totalidad de la información correspondiente a los datos de los usuarios del servicio, así como la que se deriva del acto o contrato, de conformidad con lo que establece el Código Notarial y los lineamientos vinculantes emitidos por la Dirección Nacional de Notariado.

Toda la información será revisada por el Área de Prevención de la Dirección Nacional de Notariado como parte inherente de las medidas de control interno, a través de las cuales se determinarán los factores de riesgo, el nivel de alerta por tipología, cuantía, medios de pago, tipo de usuarios y zonas geográficas para identificar aquellas operaciones susceptibles de estar relacionadas a los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

La información será de uso estrictamente confidencial y no será puesta en conocimiento, bajo ninguna circunstancia, al usuario o persona requirente vinculada. Esta información será de acceso inmediato para la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas.

La Dirección Nacional de Notariado desarrollará los requerimientos técnicos y asegurará la implementación de una plataforma tecnológica notarial a nivel nacional, dirigida a la supervisión, control y emisión de reportes necesarios para el cumplimiento de las normas vinculantes en materia de lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Dicha información será de acceso inmediato para la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas

De confom1idad con lo establecido en los artículos 33 bis y 86 de la Ley Nº 7786 y sus reformas el notario deberá poner especial énfasis en la constatación de la capacidad para actuar por parte de usuario o persona requirente del servicio en relación con posibles causales de inhabilitación a la persona para celebrar contratos.

La Unidad de Inteligencia Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Notariado. establecerán los mecanismos necesarios para acceder a la información que permita su efectiva aplicación.


 

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